Ley Núm. 316 del año 1998


 (P. del S. 927), ley 316, 1998

LEY NUM. 316 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1998

Para enmendar la "Ley de Política Pública Ambiental"

Para enmendar el Artículo 4, inciso C (v) de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que las Declaraciones de Impacto Ambiental sometidas a la Junta de Calidad Ambiental estén disponibles al público a través de la red Internet.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Ambiental", ordena a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas a implementar la política pública de dicha Ley y preparando una declaración escrita y detallada sobre el impacto ambiental de cualquier acción a efectuarse o decisión a promulgarse.

Dicha declaración se conoce como Declaración de Impacto Ambiental, y la misma se supone que sea un instrumento de planificación que tiene el propósito de mantener una conveniente y deseable armonía entre el ser humano en su actividad económica y social y la calidad del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Las Declaraciones de Impacto Ambiental se supone que contengan un análisis detallado de la acción propuesta; los efectos adversos al ambiente que no podrían evitarse de implementarse dicha acción; las alternativas a la acción o decisión propuesta; e incluso los impactos socioeconómicos a las comunidades humanas que previsiblemente pueden ocurrir de llevarse a cabo la acción o decisión que se propone.

En este sentido, las Declaraciones de Impacto Ambiental constituyen un medio fundamental para que las comunidades puedan opinar y participar en las propuestas públicas y privadas que pueden afectarle, positiva o negativamente. Estas Declaraciones suelen contener la opinión pericial de las agencias de gobierno y personas naturales o jurídicas, que aportan al análisis y discusión en la misma, proveyendo de esta forma distintos ángulos y puntos de vista beneficiosos para la discusión. De hecho, en muchas ocasiones, la Declaración de Impacto Ambiental es el único documento de análisis e información sobre acciones propuestas que se circula en torno a proyectos particulares propuestos, y por lo tanto, se convierten en documentos esenciales para que las comunidades e individuos puedan participar en los procesos democráticos de toma de decisiones.

Lamentablemente, las Declaraciones de Impacto Ambiental son documentos cuya reproducción resulta costosa por ser documentos relativamente voluminosos en la mayoría de los casos. Por esta razón, estos documentos no siempre son de fácil acceso al público. Por regla general, se coloca una copia de este documento en las facilidades del municipio donde se está proponiendo la acción bajo análisis, y otra copia queda para el examen del público en las oficinas de la Junta de Calidad Ambiental y de la agencia proponente. Pero esta distribución limitada no es la más adecuada para que toda la ciudadanía interesada tenga acceso a tan importante documento.

Existen en la actualidad diversos servicios, públicos y privados en Puerto Rico que por una módica suma permiten a cualquier usuario de computadoras con equipo básico de comunicación conectarse a la red Internet. Decenas de miles de puertorriqueños cuentan ya con dicho equipo y son clientes de los servicios antes mencionados. Además estos equipos y la posibilidad de comunicarse con la red, está disponible en universidades y otras facilidades públicas y privadas.

Esta Asamblea Legislativa, queriendo aprovechar medios de comunicación existentes y entendiendo la necesidad de aumentar la divulgación de documentos tan importantes para nuestra vida democrática y la protección de nuestro ambiente como las Declaraciones de Impacto Ambiental propone que las mismas sean circuladas a través de la red Internet.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4, inciso C (v) de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:

"(v) cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos que estarían envueltos en la legislación propuesta si la misma se implementara, en la acción gubernamental si se efectuara o en la decisión si se promulgara.

Antes de que el organismo concernido incluya o emita la correspondiente declaración de impacto ambiental, el funcionario responsable del mismo consultará y obtendrá la opinión que sobre la legislación propuesta, la acción a efectuarse o la decisión gubernamental a promulgarse tenga cualquier otro organismo gubernamental con jurisdicción o injerencia sobre el impacto ambiental de dicha legislación, acción o decisión.

Copia de dicha Declaración de Impacto Ambiental y las opiniones de los organismos consultados, se harán llegar a la Junta de Calidad Ambiental, al Gobernador y a los cuerpos legislativos. Además se tendrán a la disposición del público y se acompañarán a la propuesta de legislación, acción o decisión para los correspondientes procesos de examen y estudio a través de los organismos gubernamentales.

El funcionario responsable de emitir la Declaración de Impacto Ambiental entregará una copia de ella en un medio de reproducción electrónica en el formato que la Junta de Calidad Ambiental establezca. La Junta de Calidad Ambiental publicará electrónicamente dicha Declaración de Impacto Ambiental a través de un medio de fácil acceso y libre de costos, tal como la red Internet. La publicación electrónica de la Declaración de Impacto Ambiental y su disponibilidad al público coincidirá con la fecha de disponibilidad pública de este documento en sus copias en papel (hard copy).

Se faculta a la Junta de Calidad Ambiental para aprobar reglamentos para implementar las disposiciones de este inciso y para recobrar de la parte proponente los costos realmente incurridos en el proceso de divulgación electrónica."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir seis (6) meses después de su aprobación.

 

 Presione Aquí para el Menú Principal de LexJuris de Puerto Rico

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |